Ingreso Mínimo Vital: requisitos, cuantías y cómo solicitarlo

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a personas y familias en situación de vulnerabilidad económica. En esta guía te explicamos quién puede pedirlo, cómo se calcula la cuantía, cómo presentar la solicitud paso a paso y qué errores conviene evitar para que no te lo denieguen.

Familia en casa, posible beneficiaria del ingreso mínimo vital

Qué es el Ingreso Mínimo Vital

Es una prestación no contributiva: no hace falta haber cotizado. Funciona como un complemento de los ingresos que ya tiene el hogar hasta alcanzar un umbral mínimo, que depende de cuántas personas viven en él. Se cobra mensualmente, en 12 pagas, mientras se mantengan los requisitos.

Está regulado por la Ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital, publicada en el BOE, y lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Requisitos del ingreso mínimo vital

Requisitos personales

  • Edad: en general, tener entre 23 y 65 años si se vive solo. Pueden pedirlo desde los 18 años quienes tengan hijos o menores a cargo, y existen excepciones para víctimas de violencia de género o trata y para algunas otras situaciones.
  • Residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos el año anterior a la solicitud, con excepciones para menores, víctimas de violencia de género o trata y otros casos.
  • Haber solicitado antes las pensiones o prestaciones a las que se pueda tener derecho.
  • Estar inscrito como demandante de empleo si se tiene entre 18 y 65 años, salvo excepciones (por ejemplo, personas que ya trabajan, estudiantes o personas con determinada discapacidad). Si no sabes cómo hacerlo, consulta nuestra guía para inscribirte y renovar la demanda de empleo.

Requisitos económicos

  • Que los ingresos del hogar del año anterior sean inferiores a la renta garantizada para ese tipo de hogar.
  • Que el patrimonio, sin contar la vivienda habitual, no supere los límites fijados según el número de miembros.

Si vives solo

Se pide además haber vivido de forma independiente (no con tus padres) durante un periodo mínimo y haber estado de alta en la Seguridad Social un tiempo determinado, salvo excepciones. Comprueba los plazos exactos en la web de la Seguridad Social, porque se han modificado en varias ocasiones.

Cuánto se cobra

La cuantía es la diferencia entre la renta garantizada para tu tipo de hogar y los ingresos que ya tenéis. La renta garantizada de referencia es la de un adulto que vive solo, y se incrementa por cada adulto o menor adicional, con complementos para familias monoparentales y por discapacidad.

Las cifras se actualizan cada año, así que cualquier importe que veas publicado es solo orientativo. La forma más fiable de saber cuánto te correspondería es usar el simulador del Ingreso Mínimo Vital en la web de la Seguridad Social.

Complemento de Ayuda para la Infancia

Las familias con hijos menores de 18 años y rentas bajas pueden cobrar este complemento por cada menor, incluso si no cumplen todos los requisitos del IMV. Se solicita junto al IMV o de forma independiente.

Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Por internet sin certificado

  1. Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social, apartado Ingreso Mínimo Vital.
  2. Elige la opción de solicitud sin certificado digital.
  3. Rellena el formulario con tus datos y los de todos los miembros del hogar.
  4. Adjunta la documentación escaneada o fotografiada.
  5. Envía la solicitud y guarda el justificante con el número de registro.

Por internet con certificado o Cl@ve

El proceso es similar, pero los datos se precargan y podrás consultar el estado de la solicitud y aportar documentos más fácilmente. Si todavía no tienes identificación electrónica, aquí te explicamos cómo registrarte en Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

En persona o por correo

Puedes presentarla en un CAISS con cita previa o enviarla por correo postal certificado a la dirección provincial del INSS.

Documentación necesaria

  • DNI o NIE de todos los miembros del hogar.
  • Libro de familia o documento que acredite la relación de convivencia.
  • Certificado de empadronamiento colectivo que muestre quién vive en el domicilio. Puedes pedirlo en tu ayuntamiento; te explicamos cómo pedir el certificado de empadronamiento online.
  • Número de cuenta bancaria del solicitante.
  • Documentación específica según tu situación (sentencia de divorcio, título de familia monoparental, certificado de discapacidad, etc.).

Los datos de ingresos y patrimonio los consulta la Seguridad Social directamente con Hacienda, por lo que no hace falta aportarlos.

Plazos y resolución

La Seguridad Social tiene 6 meses para resolver. Si pasado ese plazo no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, y puedes reclamar. Si te lo conceden, se cobra desde el mes siguiente a la solicitud.

Si te lo deniegan, tienes un plazo para presentar una reclamación previa ante el INSS, que se indica en la propia resolución. Léela con calma: casi siempre explica el motivo concreto (ingresos, patrimonio, composición del hogar…), y muchas veces basta con aportar un documento que faltaba.

Errores frecuentes al pedir el IMV

  • Empadronamiento que no coincide con la realidad del hogar: si en el padrón aparece alguien que ya no vive contigo, cuenta como miembro y sus ingresos también.
  • No haber pedido antes otras prestaciones a las que tenías derecho, como el paro. Si estás en esa situación, revisa primero cómo pedir el paro por internet.
  • Olvidar a algún miembro del hogar en el formulario o no aportar su DNI.
  • No responder a los requerimientos de documentación en plazo: el expediente puede archivarse.
  • Calcular con los ingresos de este año: en general se tienen en cuenta los del año anterior, aunque se pueden valorar los del año en curso si tu situación ha empeorado.

Casos especiales

Personas extranjeras

Pueden solicitarlo si tienen residencia legal y efectiva en España durante el periodo exigido. Las personas en situación irregular, en general, no tienen acceso, salvo las excepciones que prevé la ley.

Personas mayores de 65 años

Si vives solo y tienes más de 65 años, normalmente no puedes pedir el IMV, pero sí la pensión no contributiva de jubilación si cumples sus requisitos. Si formas parte de un hogar con otras personas beneficiarias, consulta tu caso concreto.

Víctimas de violencia de género o trata

Tienen requisitos más flexibles en cuanto a edad, residencia previa y convivencia. Conviene acreditar la situación con la documentación que indique la Seguridad Social.

Obligaciones si cobras el IMV

  • Comunicar en un plazo de 30 días cualquier cambio en el hogar, ingresos o domicilio.
  • Presentar la declaración de la renta cada año. Si nunca lo has hecho, te ayudamos con nuestra guía de la declaración de la renta paso a paso con Renta WEB.
  • Seguir inscrito como demandante de empleo si es obligatorio en tu caso.

Tabla resumen

Aspecto Detalle
Tipo de prestación No contributiva, gestionada por el INSS
Edad general 23 a 65 años si vives solo; desde 18 con menores a cargo
Cuantía Diferencia entre renta garantizada e ingresos del hogar (se actualiza cada año)
Cómo pedirlo Sede electrónica (con o sin certificado), CAISS o correo
Plazo para resolver 6 meses
Cobro Desde el mes siguiente a la solicitud, 12 pagas

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con trabajar?

Sí. El ingreso mínimo vital es compatible con un empleo, y existen incentivos para que trabajar no suponga perder la prestación de golpe.

¿Puedo cobrarlo si vivo de alquiler en una habitación?

Sí, siempre que acredites la situación de convivencia y cumplas los requisitos.

¿Es compatible con las rentas mínimas autonómicas?

Depende de cada comunidad autónoma. En muchas, la ayuda autonómica complementa el IMV.

¿Cómo consulto el estado de mi solicitud?

Desde la sede electrónica de la Seguridad Social, en el apartado de consulta del IMV, con el número de registro o con tu identificación electrónica.

¿Tengo que devolver dinero si cambia mi situación?

Si cobras cantidades a las que no tenías derecho porque no comunicaste un cambio, la Seguridad Social puede reclamarte las cantidades indebidas. Por eso es tan importante informar de cualquier cambio en plazo.

Información orientativa. Los requisitos y cuantías del IMV se modifican con frecuencia; consulta siempre seg-social.es y su simulador antes de solicitarlo.

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