Darse de alta como autónomo en España requiere dos trámites básicos: el alta en Hacienda (censo de empresarios) y el alta en la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA). Ambos se pueden hacer por internet y sin coste. Te explicamos el orden, los documentos, lo que vas a pagar y los errores que más se repiten cuando alguien empieza por su cuenta.

Antes de darse de alta como autónomo: lo que debes preparar
- Ten DNI o NIE y, si eres extranjero, la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia si la necesitas.
- Consigue una identificación electrónica: casi todo el proceso se hace online. Puedes usar el certificado digital de la FNMT o hacer el registro en Cl@ve, que es más rápido si nunca has tenido ninguno.
- Define tu actividad: te hará falta para elegir el epígrafe del IAE y el código CNAE.
- Calcula una previsión de ingresos netos anuales: la cuota de autónomos depende de ella.
- Ten a mano una cuenta bancaria a tu nombre para domiciliar la cuota y los impuestos.
Si vienes de trabajar por cuenta ajena, es buena idea descargar tu informe de vida laboral. Te servirá para comprobar si has estado de alta como autónomo en los últimos años, un dato clave para saber si puedes acogerte a la tarifa plana.
Paso 1: alta en Hacienda
Se hace con el modelo 036 de declaración censal. El modelo simplificado 037 ha dejado de utilizarse, así que el 036 es ahora la vía general.
- Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, apartado Censos, NIF y domicilio fiscal > Modelo 036.
- Marca la opción de alta en el censo de empresarios y profesionales.
- Elige el epígrafe del IAE que corresponda a tu actividad. Hay epígrafes empresariales y profesionales; si dudas, busca en el listado oficial o consulta a la Agencia Tributaria.
- Indica la fecha de inicio de la actividad y el lugar donde la ejercerás.
- Elige el régimen de IVA (general, recargo de equivalencia, exento…) y el de IRPF (estimación directa simplificada es lo más habitual).
- Presenta el modelo y guarda el justificante.
Si lo prefieres, puedes presentarlo en una oficina de la Agencia Tributaria con cita previa. Lo habitual es hacer primero el alta en Hacienda y después en la Seguridad Social, porque en el segundo trámite te pedirán los datos de la actividad ya declarada.
Paso 2: alta en la Seguridad Social (RETA)
- Entra en Importass, el portal de trámites de la Seguridad Social, y elige Alta como autónomo.
- Identifícate con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Indica la actividad, la fecha de inicio y tu previsión de rendimientos netos.
- Elige si quieres acogerte a la tarifa plana si cumples los requisitos.
- Selecciona la mutua colaboradora para la cobertura de contingencias profesionales y el cese de actividad.
- Indica la cuenta bancaria para domiciliar la cuota.
El alta en la Seguridad Social puede hacerse con hasta 60 días de antelación y, como tarde, el mismo día en que empiezas a trabajar. Si te das de alta tarde, se aplicarán recargos.
Cuánto paga un autónomo
Sistema de cotización por ingresos reales
Desde 2023, la cuota depende de los rendimientos netos que obtengas, organizados en tramos. Al darte de alta eliges una base según tu previsión y puedes cambiarla varias veces al año (hasta seis). Al final del año, la Seguridad Social regulariza la cuota con los datos de Hacienda: si cotizaste de menos te cobrará la diferencia, y si cotizaste de más te la devolverá. Las tablas de tramos se actualizan cada año, así que consulta las vigentes en la web de la Seguridad Social.
Tarifa plana
Los nuevos autónomos que no hayan estado de alta en los dos años anteriores (tres si ya disfrutaron antes de la bonificación) pueden pagar una cuota reducida de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses, prorrogables otros 12 si los ingresos son bajos. Es una cifra orientativa: consulta las condiciones actualizadas, ya que pueden cambiar.
Tabla resumen del proceso
| Trámite | Dónde | Plazo | Coste |
|---|---|---|---|
| Alta censal (modelo 036) | Agencia Tributaria | Antes de iniciar la actividad | Gratis |
| Alta en el RETA | Seguridad Social (Importass) | Hasta 60 días antes o el mismo día de inicio | Gratis (luego pagas la cuota mensual) |
| Licencia o declaración responsable | Ayuntamiento | Antes de abrir el local | Según cada municipio |
| Baja en la Seguridad Social | Seguridad Social | En los 3 días naturales siguientes al cese | Gratis |
| Baja en Hacienda | Agencia Tributaria | En el mes siguiente al cese | Gratis |
Otras obligaciones a tener en cuenta
- Licencia de actividad o declaración responsable en el ayuntamiento, si abres un local.
- Facturación: emitir facturas con los requisitos legales y, progresivamente, mediante sistemas de facturación verificables.
- Impuestos trimestrales: IVA (modelo 303) y pagos fraccionados de IRPF (modelo 130) en los plazos de abril, julio, octubre y enero.
- Declaraciones anuales: resumen de IVA (390) y la declaración de la renta, donde incluirás los rendimientos de tu actividad.
- Estar al día con Hacienda: muchos clientes y administraciones te pedirán el certificado de estar al corriente de tus obligaciones tributarias antes de contratarte o pagarte.
Errores frecuentes al empezar
- Empezar a facturar antes del alta: la actividad debe estar declarada antes de emitir la primera factura.
- Elegir mal el epígrafe del IAE: condiciona el IVA que aplicas y si debes practicar retenciones. Si te equivocas, puedes corregirlo con un 036 de modificación.
- Calcular a la baja los rendimientos: al regularizar, la Seguridad Social puede reclamarte de golpe la diferencia de todo el año.
- Olvidar los trimestres: presentar el 303 o el 130 fuera de plazo genera recargos aunque el resultado sea cero.
- No guardar las facturas de gastos: sin justificante no podrás deducirlos.
Casos especiales
Si estás cobrando el paro
Puedes pedir la capitalización de la prestación (pago único) para invertirla en tu negocio o para pagar cuotas, siempre que lo solicites antes de darte de alta. También existe la posibilidad de compatibilizar el paro con el inicio de la actividad durante un tiempo limitado. Consulta las condiciones con el SEPE antes de dar el paso, porque el orden de los trámites importa.
Si eres extranjero
Los ciudadanos de la UE solo necesitan su NIE y el certificado de registro. Si eres de fuera de la UE, necesitas una autorización que te permita trabajar por cuenta propia. Para gestionarla tendrás que pedir cita previa en Extranjería.
Si eres menor de edad
La ley permite trabajar como autónomo a partir de los 16 años en determinados supuestos, normalmente con emancipación o con autorización de los padres. Lo regula el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Si ya estás jubilado
Existen fórmulas para compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia, como la jubilación activa. Cada caso tiene requisitos propios, así que conviene consultarlo antes.
Preguntas frecuentes sobre darse de alta como autónomo
¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez?
Sí, es lo que se llama pluriactividad, y puede dar derecho a devolución de parte de las cuotas cuando la suma de cotizaciones supera ciertos límites.
¿Tengo que darme de alta si gano poco?
En general, si la actividad es habitual, sí. La creencia de que no hace falta por debajo del salario mínimo no está recogida en la ley y ha generado sanciones.
¿Necesito una gestoría?
No es obligatorio, pero puede ahorrarte errores, sobre todo en los primeros meses.
¿Cuánto tarda el alta?
Si lo haces online con identificación digital, puedes darte de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social en el mismo día. El justificante es inmediato.
¿Qué pasa si quiero dejar la actividad?
Debes tramitar la baja en la Seguridad Social y la baja censal en Hacienda con el modelo 036. Si no lo haces, seguirás generando cuotas.
En resumen, darse de alta como autónomo es un trámite gratuito y rápido si lo preparas bien: identificación digital, actividad clara, previsión realista de ingresos y calendario de impuestos a la vista.
Información orientativa basada en la normativa vigente en el momento de su redacción. Las cuotas y bonificaciones cambian a menudo; consulta siempre seg-social.es y agenciatributaria.gob.es.